Artículo 6 la Ley de Transparencia señala que "las administraciones públicas y los planes públicos y programas plurianuales en los que hicieron objetivos específicos, así como as actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente”.
La evaluación de los planes y programas municipales se llevará a cabo por el criterio de la ejecución del presupuesto, comparar las cantidades de las partidas de gastos inicialmente orzamentados, Finalmente obligaciones comprometidas.
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