MIEMBROS
De acuerdo con las disposiciones de los artículos 21.2 y 3 y 23.1, 3 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la base para la gobernabilidad local (en diante, LBRL), 61.2, 62 y 65 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, Xunta de Galicia (en diante, LALG), y 43 y siguiendo las reglas de organización y funcionamiento de locales (en diante, ROF), e Resolución de Alcaldía de data 18.06.2015, la Junta de Gobierno Local está constituido por los siguientes miembros:
Alcalde- Presidente: D. Ramón Noceda Caamaño
Iván Franco Caamaño
D.ª Belén Campos Díaz
Jorge Fiuza Barreiro
FUNCIONES
Delegar en la Junta de Gobierno Local de ejercer las siguientes facultades del Alcalde:
- Autorización e disposición de gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que exceda la cantidad de 6.000,00 €.
- Aprobación de bases reguladoras de convocatorias, concesiones y la justificación de las subvenciones a terceros.
- La aceptación de las subvenciones concedidas en favor de Salón.
- Aprobación de las listas de contribuyentes de impuestos y precios públicos municipales, resolución de los recursos contra los actos de la administración tributaria, e anulación de recibos; y la exención de la municipal y Vehículos de Motor.
- Se aprueba la oferta de empleo público sujeto al presupuesto y el personal aprobado por el Pleno de la Corporación, la base de las pruebas de selección de personal empleado por, y las bases para la provisión de puestos de trabajo.
- El nombramiento del personal empleado por, y el ejercicio de los asuntos de personal de ordenación y disciplina, con las limitaciones de las facultades delegadas proporciona LBRL.
- Aprobar los proyectos y servicios de construcción que el actual alcalde y cuando la contratación correspondientes, de conformidad a disposición de la sección siguiente.
- La contratación de cualquier tipo de obras, gestión de servicios públicos, subministraciones, servicios de consultoría y asistencia o, que el alcalde titular, No se está procesando, ya que están bajo contrato o en caso de emergencia.
- La adquisición y venta de bienes y derechos que corresponden al alcalde y tienen un valor de 3.000,00 €.
- La aprobación de los criterios y normas para la gestión de los servicios públicos, cuando no corresponde al Pleno.
- Aprobar las herramientas de planificación para desarrollar el plan general, los instrumentos de los proyectos de desarrollo y gestión urbana, cuando no corresponde al Pleno.
- La concesión de licencias de obras y actividades urbanas y cumplir con las comunicaciones anteriores en estas cuestiones, y los procedimientos de los edificios e instalaciones en suelo rústico de informes.
- La declaración de bienes ruina, órdenes de ejecución de obras y decisiones sobre el reemplazo de la legalidad y sanciones relativas a las restricciones de planificación, excepto en casos de emergencia.
- La resolución de todo tipo de procedimientos disciplinarios que son procesados por delitos graves o muy graves previstas en las ordenanzas municipales y, total, el resto del sistema legal.
- concesión, la autorización de la transmisión y la declaración de caducidad de las licencias de autotaxi.
- La expedición de certificados para el uso o dominio público especial y patentada, cuando no corresponde al Pleno.
- Los planes generales de actuación de varias áreas municipales y la programación temporal de su ejecución, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Pleno de la Corporación.